Novedades sobre el Contrato Relevo

A partir del 1 de enero de 2019, el contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial no desaparece, se mantiene, pero las condiciones de acceso a la jubilación parcial a partir de dicha fecha para todas las personas trabajadoras, sin excepciones, y los requisitos del contrato de relevo, deberán ajustarse a las reglas aprobadas por la Ley 27/2011.

Requisitos del jubilado parcial:

  • Edad en 2019: 62 años y 4 meses con 33 años cotizados, o 61 años y 8 meses con 34 años y 9 meses cotizados o más.
  • Cotización mínima: 33 años.
  • Base de cotización en 2019: equivalente al 80% de su jornada a tiempo completo, 85% en 2020, incrementándose un 5% más cada año, con independencia de la jornada efectiva realizada por el trabajador/a.
  • Jornada de trabajo: mínima 50%, o 25% en el caso de que el contrato del relevista sea indefinido y a tiempo completo; máxima 75%.

 Requisitos del relevista:

  • Base de cotización: correspondencia del 65% entre las bases del relevista y del jubilado parcial, en todo caso.
  • Duración del contrato: temporal o indefinido. En este último caso, la duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación más dos años.
  • Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial, que deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial.

Evidentemente, a partir del 1 de enero de 2019, esta modalidad de jubilación parcial puede perder atractivo tanto para la empresa por su mayor encarecimiento como para el trabajador/a, sobre todo, en determinados puestos de trabajo, al alargar el acceso efectivo a su jubilación total.

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