Nuevo Sistema de Información Inmediata

El Nuevo Sistema de Información Inmediata (SII) trata de un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la DFG mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, lo que supone un cambio del sistema de gestión actual del IVA.

En enero de 2018 comienza la aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

  • Entrada en vigor en Araba, Bizkaia y Navarra: 1 de enero de 2018.
  • En territorio de régimen común: a partir del 1 de julio de 2017.

El SII es aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA – REGE (Régimen Especial del Grupo de Entidades)

También es aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII, podrá darse de baja en dicho régimen de forma voluntaria antes de la entrada en vigor del SII, habilitándose un plazo extraordinario para solicitar la baja en el REDEME mediante modelo censal 036 en el momento en que se apruebe la modificación normativa prevista.

Existe la Posibilidad de acogerse al SII de forma voluntaria, Optando en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso. Si se opta por el SII, Deberá permanecer el año natural para el que se opte.

Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar el modelo 347.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la DFG, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la DFG los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

Se trata , en definitiva, de enviar a la Sede Electrónica de la DFG determinada información que actualmente se encuentra en:

  • Libros Registro de IVA
  • Facturas
  • Modelos 340 y 347

Se prevé dos formas de envío de los registros de facturación:

  1. Vía electrónica
  2.  A través de un Formulario Web

En ambos casos el suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por la Orden Foral 467/2017, publicada en el BOG nº 216, de 7 de noviembre, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede
electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En la fase inicial el nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 y 340.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • En un futuro, la posibilidad de consultar los Datos Fiscales, tanto los declarados por las propias empresas, como los imputados (por clientes o proveedores acogidos al SII)

Se suprime la obligación de presentar modelos 340.

Las empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones, Seguirán presentando las declaraciones de IVA en las distintas Administraciones tributarias donde operen (conforme a los modelos de declaración y plazos).

Sin embargo, estarán obligados al suministro de la información del SII exclusivamente en la Administración tributaria que ostente la competencia inspectora de la empresa a efectos del IVA y conforme a la normativa de dicha Administración tributaria.

NORMATIVA PARA REGULAR EL SII:

En el Territorio Histórico de Gipuzkoa es de aplicación la siguiente normativa:

  1. Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
  2. Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.
  3. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Orden Foral 467/2017, publicada en el BOG nº 216, de 7 de noviembre, regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  5. Orden Foral 592/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración social en el suministro electrónico de información sobre los registros de facturación por vía telemática, para aquellos que no cuenten con la representación 001-P o 001-L.

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