- 09/05/2018
- Posted by: gestilan
- Categoría: Laboral
LEY 6/2017 de 24 de octubre, de REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO, incluye las siguientes modificaciones importantes llevadas a cabo en beneficio del colectivo del trabajador autónomo en los últimos años:
SE AMPLIA LA TARIFA PLANA
A partir del 1 de enero de 2018 la Ley del trabajo autónomo, mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el régimen especial de autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores(3 años si ya hubieran disfrutado de este beneficio previamente) y cotizan por la base mínima.
En el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% durante 12 meses incluida IT. A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Si el autónomo es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.
Estos beneficios se aplican a los autónomos incluidos en el grupo 1 de cotización del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar, así como a los socios de sociedades laborales y a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en ambos regímenes especiales y grupo, incluso cuando los beneficiarios empleen trabajadores por cuenta ajena.
NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPORAN TRAS LA MATERNIDAD
Se añade una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Si la base es superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
BONIFICACION POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS
La nueva ley mejora la bonificación en el caso de cuidado de hijo que ahora es de un menor de 12 años.
BONIFICACION DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS
Se añade un supuesto de bonificación compatible con ese e beneficio, también del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo minero de cotización de los trabajadores del mar.
Es requisito que el descanso sea al menos de un mes.
La bonificación no está vinculada a una nueva contratación.
BONIFICACION POR CONTRATACION DE FAMILIARES
Se añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida.
Es requisito que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido no ajustado a derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EN EL PRIMER MES
Con fecha efectos a partir de 1 de enero de 2018, se reduce el porcentaje de las cuotas que se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, pasando del 20% al 10%.
EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERA DE OFICIO
A partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería general de la seguridad social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DIAS TRABAJADOS
Posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que esos meses solo pagaran por días trabajados.
POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACION HASTA 4 VECES AL AÑO
Los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización hasta 4 veces al año, antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con fecha efectos, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente.
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSION DE JUBILACIÓN
Se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.
SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad o paternidad pasaran a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180(o entre los días que haya estado en alta si son menos).
ACCIDENTE IN INTINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
La ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento donde el autónomo ejerza su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN
Para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, se incluyen además de
las primas de seguro: Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como
agua, gas, electricidad, telefonía en internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67€ diarios si el gasto se produce en España o 48,08€ si es en el extranjero.