Nueva obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, los empresario que tengan contratados trabajadores deben saber que por ley deben de llevar un registro del horario de sus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Con el registro de la jornada de trabajo, la norma pretende combatir las jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas.

 

Nueva obligación de registro de la jornada para las empresas.

 

El artículo 10 del nuevo RDL modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

 

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

 

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

 

Este cambio entrará en vigor el 12 de mayo de 2019, según fija la Disposición final sexta de la norma

 

 

 

Información requerida

Aunque el Real Decreto Ley no establece un modelo oficial o sistema, el documento debe contener la siguiente información.

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador

 

La empresa tiene la obligación de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e inspección de Trabajo.

 

La norma incluye nuevas sanciones de Orden Social en materia de registro de la jornada.

 

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.



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