- 19/03/2020
- Posted by: gestilan
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Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Beneficiarios: Personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y de alta en Régimen Especial de los Trabajadores a fecha 14/03/2020.
- Encontrarse en alguna de estas dos situaciones de cese de actividad:
- Realizar alguna de las actividades suspendidas recogidas en el RD 463/2020.
- La facturación del mes anterior al que se solicita el cese de actividad se ha reducido en al menos un 75% respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social a fecha 14/03/2020.
Importe prestación:
Si tiene 12 meses cotizados con la cobertura por cese de actividad, el importe de la prestación será el 70% del promedio de las 12 Bases de Cotización inmediatamente anteriores al cese.
EXCEPCIONALMENTE, Si no se acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima. Se tomará la Base de Cotización mínima del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y se le aplicará el 70%
En ambos casos aplicando las cuantías mínimas y máximas siguientes:
Importe prestación | Máximo | Sin hijos | 1.098,09 € |
Un hijo | 1.254,96 € | ||
Más de un hijo | 1.411,83 € | ||
Mínimo | Sin hijos | 501,98 € | |
Con hijos | 671,40 € |
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Duración: Un mes desde el 14/03/2020 (fecha publicación RD 463/2020) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Incompatibilidades: Esta prestación no es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
IMPORTANTE:
INFORMACIÓN ELABORADA A 18/03/2020. DADA LA SUCESIÓN CONSTANTE DE NOTICIAS E INFORMACIONES QUE SE PRODUCEN TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, ESTA INFORMACIÓN FACILITADA PUEDE SUFRIR VARIACIONES DE LAS QUE OS SEGUIREMOS INFORMANDO A MEDIDA QUE SURJAN.