Autorización cobro EPSV por ERTE covid-19

Con motivo de la entrada en vigor, el pasado 27 de marzo, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Gobierno Vasco ha autorizado mediante la Resolución de 25 de marzo de 2020 el cobro de la prestación por desempleo a las y los socios de las EPSV sometidos a un expediente de regularización temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de alarma sanitaria por razón del COVID-19.

A los efectos del cobro de la prestación, el socio o socia mensualmente, deberá aportar a su EPSV:

  • el documento que acredite estar afectado por un ERTE.
  • la última nómina.
  • el justificante del cobro por parte del SEPE.

Los trabajadores y trabajadoras autónomas, del mismo modo, podrán percibir esta prestación con los mismos requisitos e importes, si sufren una pérdida o cancelación de actividad como consecuencia del COVID-19 y tienen el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

El importe de la prestación a cargo de la EPSV en los supuestos de ERTEs equivaldrá a la diferencia entre el 100% de la base reguladora sobre la que se calcula la prestación por desempleo y el porcentaje de la base reguladora que perciba el trabajador o trabajadora como consecuencia del ERTE, percibiendo de este modo dicho socio o socia  el 100% de dicha base.

También cabe recordar que los reglamentos de los planes de previsión social, establecen las contingencias que pueden dar lugar al derecho del cobro de una prestación:

 

  1. Jubilación del socio o socia ordinaria.
  2. Fallecimiento de la socia o socio ordinario o del beneficiario o beneficiaria.
  3. Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo.
  4. Enfermedad grave.
  5. Dependencia.
  6. Desempleo de larga duración.

Además, siendo conscientes de la situación económica que tenemos en este momento y aún a pesar de que las EPSVs son sistemas finalistas para complementar la pensión de jubilación, en caso de necesidad también se regula el derecho de las y los socios ordinarios que tengan una antigüedad superior a los 10 años a rescatar los derechos económicos de su plan de previsión tanto en su totalidad como parcialmente.La percepción de las correspondientes prestaciones o el ejercicio, en su caso, del derecho de disposición anticipada de los derechos económicos estará sujeta a la normativa fiscal que resulte de aplicación.



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